Marco Legal
Cuando se produzcan vacantes en el congreso por cualquiera de las causas previstas por estaconstitución, si se tratare de diputados electos por la mayoría, se convocara al suplente a menos que la ley lo prohibiere, en este caso, el congreso determinara sise convoca a elecciones o no se cubre la falta; si se tratare de diputados por representación proporcional, se cubrirá la vacante con aquellos candidatos del, losattofp politico que hubiere quedado en ligar preferente en la lista respectiva
Art. 43 es deber de ños diputados visitar en los recesos el congreso de lospueblos del distrito que representen, para informarse:
1. dele estado en que se encuentre la educación pública.
2. De como cumplen con sus respectivas obligacioneslos funcionarios y empleados públicos.
3. Del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura y la minería.
4. De los obstáculos que s oponganal adelanto y progresando del distritos de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o algunosde los ramos de la riqueza pública.
Art. 44 para que los diputados puedan cumplit con los dispuesto en el articulo anterios, las oficinas públicasñ
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