marco legal
Artículo 215. La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regulación Aeronáutica Venezolana121 (RAV 121). Reglas de Operación Para Explotadores De Servicio Público De Transporte Aéreo en Operaciones Regulares y No Regulares Nacionales e Internacionales. Gaceta N°39140 del 17 marzo de 2009.SECCIÓN 121.142 PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO.
a) Cada titular de certificado dispondrá, para uso y orientación del personal de mantenimiento e inspección, u otro personal involucrado del titular delcertificado, de un Programa de Mantenimiento e Inspección aprobado para asegurar que:
(1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones realizados por el titular del certificado o por otrasorganizaciones de mantenimiento, se realizan de acuerdo con el Manual general de Mantenimiento del titular del certificado;
(2) Se proveen personal competente, facilidades adecuadas y equipo apropiadopara la realización apropiada del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones; y
(3) Cada aeronave retornada al servicio esté aeronavegable y haya sido mantenida apropiadamente para operarbajo esta regulación.
b) El programa de mantenimiento contendrá la siguiente información:
(1) Políticas y procedimientos para asegurar el control y distribución de las enmiendas del programa,aprobadas por la Autoridad Aeronáutica
(2) Las tareas de inspección, mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteración del avión, incluyendo motores, hélices, componentes, accesorios, instrumentos yequipos de emergencia; y los plazos correspondientes para su aplicación.
(3) Cuando corresponda, Descripción y contenido de programas de inspección estructural.
(4) Cuando corresponda, descripción del...
Regístrate para leer el documento completo.