MARCO LEGAL
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861
articulo 19 ley 909 de 2004
“por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 19.
El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes
de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones
para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser
coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.
Parágrafo.
La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización
ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación,
apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y
ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo
competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público.
La ley 909 de 2004 estableció como excepción a la carrera administrativa los
empleos de libre nombramiento y remoción, los ...
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