Marco Para La Paz
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 14 – SENADO / 94 CÁMARA de 2011
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 22DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la pazestable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y lareparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley y para los agentes del Estado.
Mediante una Ley estatutaria se podráestablecer instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción, y se podrá crear mecanismos especiales deimputación de sistemas y patrones. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
A laterminación del conflicto armado se podrá crear una comisión de la verdad. Una Ley estatutaria definirá su objeto, composición y funciones.
Tanto los criterios de priorización como los de selección soninherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general delEstado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por...
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