Marco Teorico Bases Legales Sunat
2.2
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015
Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución deSuperintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015
En este sentido, a partir de dichafecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentrenobligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE oSLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montosdeclarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERAELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIRDEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC conestado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en laLey del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan...
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