Marco Teorico
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo IX
Del Turismo
Artículo 50.- La persona interesada en prestar un servicio de turismo relacionado conlas actividades o análogas a las que se refiere el artículo anterior, requerirá de permiso expedido por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, además de aquellos aplicablesestablecidos en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Para tal efecto deberá presentar:
I. Solicitud cuyo formato estará disponible en la Dirección General de Equidad para Pueblos yComunidades;
II. Proyecto escrito y en medio magnético que incluya:
a) La o las categorías de Turismo y actividades que desea prestar.
b) Croquis de localización y georreferenciación.
III. El CertificadoÚnico de Zonificación de Uso del Suelo y la opinión acerca de la factibilidad emitida por la Delegación en donde se pretenda prestar el servicio correspondiente.
IV. El estudio de capacidad de cargaaprobado por la autoridad ambiental.
V. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda.
VI. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará,que considerará, al menos:
a) Métodos de captación de agua pluvial para el uso interno de las instalaciones.
b) Plan de uso eficiente de consumo de agua.
c) Sistemas de tratamiento de aguasresiduales.
d) Colocación de letrinas secas o húmedas dependiendo de las características climatológicas y su intensidad en uso.
e) Planes de restauración o acciones para atender zonas degradadas.
f)Acciones para evitar el deterioro del hábitat de especies nativas incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
h) Medidas para evitar la introducción de especies exóticas.
i) Instalaciones que guarden armoníacon el entorno.
j) Fuentes no convencionales de energía y medidas para el aprovechamiento de luz natural y contar con criterios bioclimáticos en el diseño arquitectónico.
k) El uso de colores,...
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