Marcos
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 42.937, del 11 de diciembre de 1996
Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y con sujeción alas pautas generales previstas en el artículo 3o. de la Ley 6a de 1971,en la Ley 109 de 1985 y en el artículo 6o de la Ley 07 de 1991, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios para promover el comercio exterior,generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo industrial de lasregiones donde funcionen;
2. Que las Zonas Francas deben ofrecer a sus usuarios las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales;
3. Que es necesario establecer controles, sin perjuicio de las disposiciones aduaneras vigentes, para evitar que los bienes almacenados y producidos en las Zonas Francas ingresen ilegalmente al resto delterritorio nacional,
DECRETA:
TITULO I.
AMBITO DE APLICACION, DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA
DECLARACION
DE UNA ZONA FRANCA Y USUARIOS DE LA MISMA
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios que serán de tres clases: Operadores, Industriales yComerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos o Zonas Francas Turísticas, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Decreto 2131 de 1991 y el Decreto 971 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO I. DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE EXISTENCIA DE
UNAZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS Y USUARIOS DE LA MISMA
ARTICULO 2o. DEFINICION. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos.
ARTICULO 3o.REQUISITOS DEL AREA DE LAS ZONAS FRANCAS. El área que se solicite declarar como Zona Franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas.
2. Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica.
3. Que en ella no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado
planea promover y se trate de inversiones nuevas.ARTICULO 4o. DECLARATORIA DE EXISTENCIA. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante resolución motivada, la que
contendrá su objetivo, duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica delimitada que la compone.
PARÁGRAFO, El Ministerio de Comercio Exterior tendrá en cuentapara la declaratoria de una zona franca, el impacto que generará en la región, su contribución al desarrollo de los procesos de modernización y reconversión de los sectores productivos de bienes y de servicios que mejoren la competitividad en los
mercados internacionales e incrementar y diversificar la oferta exportable del país.
CAPITULO II.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIADE UNA ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS Y AUTORIZACION DEL USUARIO
OPERADOR
ARTICULO 5o. SOLICITUD. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompañada de la siguiente información, en original y dos copias."...
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