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Derechos civiles
Art 43 Elderecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad algunaaplicarla. El estado seráresponsable de lavida de las personas que se encuentrenprivadas de sulibertad, prestando el serviciomilitar o civil, o sometidas a su autoridad encualquier otra forma.
en.Artículo 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto ygrave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, nodemande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente sedebiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios,cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial paraempleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
La "hora de oro" en una atención médica de emergencia. Es el tiempo que necesita un paciente para ser atendidoinmediatamente de lo contrario está en riesgo su inestabilidad que puede llevar a un desenlace fatal.
En la atención de traumatismo hay una atención trimodal, que consta de tres etapas:
La primera...
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