Maria De La Luz JACKIE
ORTIZ FLORES CRISPIN
INTESTADO
EXPEDIENTE: 240/1993
C. JUEZ DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL.
MARÍA DE LA LUZ ORTIZ SOTO, en mi carácter de heredera legítima, y con personalidad debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, respetuosamente comparezco y expongo:
DOMICILIO PROCESAL: Señalando como domicilio para oír y recibirtoda clase de notificaciones el ubicado en las calles de xxxxxxxx
AUTORIZACIONES:
FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 689, 691,692, 692 bis fracción III, 693, 700 fracción I, 701, 702, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y demás relativos y aplicables al presente asunto.
MOTIVO DEL PRESENTE ESCRITO: Que en tiempo y forma se tenga por interpuesto el recurso deapelación contra el acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, por la que suscribe.
Para efectos de que se integre debidamente el testimonio de apelación correspondiente, señalo como constancias todo lo actuado en el presente juicio de sucesión legitima en la que ya fui nombrada como como coheredera, en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha misma que obra en autos.
Previo aexpresar los agravios que me causa el proeveído de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, expongo:
EN VIRTUD DE QUE NINGÚN PRECEPTO LEGAL DEL CÓDIGO CIVIL NI DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SEÑALAN EN QUE MOMENTO EMPEZARÁ A CONTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, DEBE ENTENDERSE QUE ÉSTE EMPIEZA A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE EL DERECHO SEA EXIGIBLE,Y ÉSTE NO PUEDE SER OTRO QUE AQUEL EN QUE SE PONE EN POSESIÓN AL DEMANDADO DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA MASA HEREDITARIA MEDIANTE RECONOCIMIENTO DE SU CALIDAD DE HEREDERO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; Y, ES A PARTIR DE ESE MOMENTO EN QUE DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EN COMENTO.
Vistas las exigencias del ordenamiento legal que nosocupa y que a petición de parte se tenga a la promovente ejercitando mi derecho con motivo de que se verifiquen los términos establecidos que se encuentran consagrados en el ordenamiento de la materia , y que respecto al término que se debe observar al computar la fecha en que se tuvo la defunción de los coheredereros de la presente sucesión legítima, tomando en cuenta el interés que se observópara hacer del conocimiento al C. Juez Noveno de lo Familiar, A quo que conoce del presente juicio intestamentario.
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Es menenster considerar que los coherederos o legatarios de sus respectivas sucesiones testamentarias o legitimas, en el momento en que tuvieron conocimiento de la muerte de los coherederos nombrados por sentencia interlocutoria que obra en la presente sucesionDE FECHA DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, y que las mismas constancias obran en autos, no han demostrado su interes juridico en el presente asuto y toda vez que los mismo han tratado de menoscabar la masa hereditaria, la cual en ningun momento cuantan con mandato judicial o sentencia que haya causado estado, en la que se les confiera algun derecho o o reconociemiento comoherederos en sus respectivo juicios asi como en la presente sucesion en que se promueve el presente recurso.
Cabe mencionar que de dichas constancias de defuncion de los coherederos de nombres xtomas GABINA, ALEJANDRA, TOMAS TODOS DE APELLIDO ORTRIZ FLORES de la presente sucesion legitma, se desprenden elementos que por su propia naturaleza de cavidad a la preseuncion de encontrarnos en lasprevensiones contenidas en la ley de la metria y que por estar en la presunsion se debe verificar que los que se apersonen en el presente asunto tenga la calidad juridica asicomo encontrarce en los terminos que por mandato de ley se deben tomar en cuenta.
Como se desprende de la exposicion previa a los agravios que me causa el acuerdo de fecha ocho de octubre del año 2014,solicito que se tenga hecha...
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