Maria Eujenia Octavo
Maria Eujenia – Octavo
Juan Andres Ospina V.
Santiago Betancurth B.
Sebastias Valencia V.
Titulo III
Capitulo I
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ARTICULO 129.
¿Se entiende que un menor carece de laatención
suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas cuando,
sin presentarse los supuestos para ser considerado en situación de
abandono o de peligro, carece de medios para atender a susubsistencia, o cuando las personas a cuyo cargo esté su cuidado,
se nieguen a suministrárselo o lo hagan de manera insuficiente.
ARTICULO 130.¿Al menor que carezca de la atención suficiente para
lasatisfacción de sus necesidades básicas se le prestará el
concurso del Estado para imponer a los responsables de la
obligación alimentaria el cumplimiento de la misma. Si la familia o
los responsablesde su cuidado personal carecieren de medios
suficientes, esta atención le será dispensada por el Estado con el
concurso de la familia y de la comunidad, de acuerdo con la
situación en que se encuentreel menor.
Capitulo III
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De los alimentos
ARTICULO 133.¿Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación,formación integral y educación o instrucción
del menor. Los alimentos comprenden la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
ARTICULO 134.¿Los créditos por alimentos en favor demenores
pertenecen a la quinta causa de los créditos de primera clase y se
regulan por las normas del presente capítulo y, en lo allí no
previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil.ARTICULO 135.¿La mujer grávida podrá reclamar alimentos
respecto del hijo que está por nacer, del padre legítimo o del que
haya reconocido la paternidad en el caso del hijo
extramatrimonial.
TituloIV
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ARTICULO 160.¿Siempre que quien tenga la administración de
los bienes de un menor, en su condición de padre, tutor o curador,
ponga en peligro los intereses económicos puestos bajo su...
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