MARITIMO
De 6 de agosto de 2008
General de Puertos de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos
y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de
bienes otorgados en concesión y la prestación de serviciosmarítimos, sean estos de naturaleza
pública o privada. Las normas que aquí se establecen serán aplicables a las instalaciones
portuarias, con independencia del tipo de terminal de que se trate, o la clase de mercancía que
sea transportada y a los servicios marítimos.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley la Autoridad del Canal de Panamá y las áreas
bajo su administración privada queconstituyen el Canal de Panamá, las cuales están sujetas a su
régimen especial establecido en el Título XIV de la Constitución Política y en la Ley 19 de 1997
y sus reglamentos.
Artículo 2. Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son
públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas. Por lo tanto, el Estado panameño debe
fiscalizar la calidaddel servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas
discriminatorias respecto a las naves, la carga o los pasajeros a los cuales deben proveerse
servicios eficientes y seguros.
Artículo 3. En concordancia con la Estrategia Marítima Nacional, el ejercicio de las operaciones
portuarias y la prestación de servicios marítimos en la República de Panamá tendrán los
siguientes objetivos:1. Conformar un sistema portuario nacional moderno y eficiente, garantizando la debida
coordinación entre los concesionarios, los proveedores de servicios y el Estado.
2. Propiciar la competitividad en las empresas que son parte de las actividades de comercio,
transporte y logística, industria y tráfico marítimo, a través del estímulo para la
generación de carga y el desarrollo del cabotajeregional.
3. Fomentar el desarrollo económico y social del país, a través del fortalecimiento y la
utilización plena de su conglomerado marítimo en un entorno que impulse la libre
empresa y un mercado competitivo.
4. Promover la eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias, garantizando beneficios
sostenidos y una retribución adecuada para el Estado, la comunidad, los concesionariosy
los proveedores de servicios marítimos, producto de la actividad portuaria y la prestación
de servicios marítimos.
No 26100 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de agosto de 2008 12
Artículo 4. Corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá aplicar y proponer las
reglamentaciones de esta Ley, así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley y definir las condicionestécnicas que garanticen el funcionamiento continuo y eficiente de
los puertos nacionales, en el marco de una política de competitividad, transparencia y eficiencia,
a fin de lograr el máximo desarrollo del Sector Marítimo en general.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 5. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos, se establecen
las siguientes definiciones.
1.Actividad pesquera. Ejecución de operaciones de pesca y captura de especies de la fauna
marina con cualquier aparejo o instrumento para fines comerciales o industriales.
2. Actividad portuaria. La realizada dentro de un puerto, como la construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración
de puertos, terminales e instalaciones portuarias en general,incluyendo los dragados,
obras de ingeniería y demás actividades necesarias para el acceso a estos, en áreas
marítimas, fluvi ales y lacustres.
3. Actividad turística. La relacionada con la atención a naves de turismo, pasajeros, yates,
megayates, minicruceros, cruceros de pasajeros y actividades acuáticas recreativas.
Las instalaciones portuarias turísticas construidas y equipadas para...
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