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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN No.
RESOLUCIÓN 1362 DEL 2 DE AGOSTO DE 2007
Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 27 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, y
C O N S I D E R A N D O Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nación. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el Artículo 27º del Decreto 4741 de 2005 establece un plazo de seis (6) meses para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos, de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de la información que establezca el IDEAM para tal fin. Que mediante la Resolución No. 0043 del 14 de marzo de 2007, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM – establece los estándares para el acopio de datos, procesamiento y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Que el Artículo 28º del Decreto 4741 de 2005 establece que los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos: · Categorías
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL Hoja No. 2
Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. ·Plazos Tipo de Generador Gran Generador Mediano Generador Pequeño Generador Plazo Máximo para el Registro a partir de lo establecido en el Art. 27º 12 meses 18 meses 24 meses
Que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una ...
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