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Ley de quiebras
Alumnas: Laura Alice Mendoza Avalos
Ana Pabla Areco
Unidad XIV
Medidas consiguientes a la declaración de quiebrasMedidas conservatorias de los bienes de la masa guarda de los bienes ,libros y Papeles, Inventario y Avaluo, Quiebra de la Sociedad
Según el art. 133 de la Ley de quiebras…… Declaradala quiebra, el sindico está obligado a tomar todas las providencias necesarias para la guarda de los bienes, libros y papeles del fallido, para lo cual tomará posesión de ellos con intervención delfuncionario que el juzgado designare. Si lo estimare necesario,aplicará en ellos los sellos de juzgado para mayor seguridad de los mismos
Inventario y Avaluo
El sindico hará el inventario definitivoy el avaluo de todos, los bienes A estas diligencias podrán concurrir los acreedores, para lo cual el síndico dejará constancia en actos , con tres días de anticipación del lugar y la hora en que serealizarán esos actos Si fuere necesario pedirá la presencia del deudor
Si se declara la quiebra de una sociedad que tenga socios ilimitada y solidariamente responsables, las diligencias deberánpracticarse también con los bienes y papeles de éstos…….
Defensa y Conservación del Activo, Medidas Necesarias Cobro de Crédito Gastos. Administración. Depósito
Al respecto dispone el arti. 134…..Corresponderá también al síndico tomar todas las medidas necesarias para la defensa y conservación del activo de la quiebra. Para el efecto, procederá al cobro de los créditos,hará todos los gastosnecesarios para la conservación de los bienes, acciones y derechos de la masa; administrará los bienes inmuebles y percibirá sus frutos y productos, depositará diariamente en el banco que correspondiese eldinero y los valores que recogiere, cualquiera fuese su origen
Correspondencia del Fallido
El art. 135 declara cuanto sigue: … El síndico que intervenga en la quiebra abrirá la correspondencia...
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