Marmol
MODIFICACIÓN LEY 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
A continuación reproduzco los artículos modificados por la Ley 20/2012 publicada en el BOE 14/07/2012.Artículo 28:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:
“4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, exceptoen los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.”
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 20 con lasiguiente redacción:
“Artículo 20. Constancia de la reducción de precios.”
“3. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de unareducción porcentual mínima o máxima”
Tres. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 25. Temporada de rebajas.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodosestacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante”
Cuatro. El apartado 1 del artículo 26queda redactado del siguiente modo:
“1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.”
Cinco. El artículo 27 quedaredactado del siguiente modo:
“Artículo 27. Concepto.
Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que serealicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que...
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