marte
el permiso y la licencia de conducción por puntos
y se modifica el texto articulado de la ley
sobre tráfico, circulación de vehículosa motor
y seguridad vial
Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicional
Decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Efectosadministrativos
de las condenas penales que conlleven
la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción
que haya sido condenado por sentencia firme por lacomisión de un delito castigado con la privación del
derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor,
para volver a conducir, deberá acreditar el haber
superado con aprovechamiento elcurso de reeducación
y sensibilización vial al que hace referencia el
primer párrafo del artículo 63.7.»
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo IV
Nulidad y anulabilidad
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulosde pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente porrazón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Artículo59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de lafecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
MANDAN LAS CARTAS POR CORREO ORDINARIO
GENTE NO SABIA QUE HABIA QUE HACERLO
ART.62, d Y ART 59.1 ????
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