Martilleros Ley 25028
En la reciente aparición de la revista “Doctrina JUDICIAL”, editada por La Ley, en su nº 15 del 13 de Abril de 2005, sepublica un fallo (pág. 980), por el cual se determina que por las disposiciones de la ley nacional 25.028, no podrán inscribirse en ninguna jurisdicción aquellos martilleros que se encontrabanhabilitados por el derogado –parcialmente- decreto ley 20.266. Es más, tampoco están habilitados aquellos martilleros que hubieran cursado estudios en instituciones que no estén habilitadas por elMinisterio de Cultura y Educación de Nación. Ello implica que los martilleros inscriptos en una jurisdicción que hubiera aceptado su idoneidad por la ley 20.266 y pretendieran inscribirse en otra, no podráhacerlo si no cumple con la capacitación terciaria que exige la nueva norma legal.-
El fallo fue impuesto en IIª Instancia el 11 de noviembre del año próximo pasado por la Cámara Nacional en loComercial, Sala A, “Inspección General de Justicia c. Obregón Federico A” por dictamen nº 22.387. Sucintamente dice así:
“Hechos: La Inspección General de Justicia denegó la petición de inscripción en lamatrícula de martillero público. Contra esta resolución el recurrente formuló apelación conforme a dictamen de la fiscal general.-
1.- La matriculación efectuada por un martillero público en determinadajurisdicción –en el caso, tratándose de martillero y corredor público matriculado en la Provincia de Córdoba- no extiende sus alcances a otra jurisdicción, en donde a los fines de la inscripción serequiere el cumplimiento de distintos recaudos.-
2.- Dado que la materia regulada por la ley 20.266 integra el Código de Comercio, una norma provincial como es la 7191 de la Provincia de Córdoba...
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