Martin
Art.85- en todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto en una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el anexo v.
Art.86- la determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realiza siguiendo el procedimiento en el anexo v.
Art. 87- cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito detrabajo la dosis establecida en el anexo v, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación y en el orden que se detalla:
1) procedimiento de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor. 2) protección auditiva al trabajador. 3) de no ser suficiente se procederá a la reducción de los tiempos de exposición.
Art.88-cuando existan razones debidamente fundadas ante la autoridad, se establecerá la obligatoriedad del uso de protectores auditivos por toda persona expuesta.
Art.89- en aquellos ambientes de trabajo sometidos a niveles sonoros por encima de la dosis máxima permisible y que por razones debidamente fundadas ante la autoridad se dispondrá la reducción de los tiempos de exposición de acuerdo a loespecificado en el anexo v.
Art.90- los planos de construcción o instalaciones deberán ser aprobados por la autoridad competente.
Art.91- cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar en nivel sonoro continuo equivalente resultante al nivel sonoro medido en un lugar de trabajo se le restara la atenuación debida al protector utilizado.
Art.92- todo trabajador expuesto a una dosis superior a85 dba deberá ser sometido a exámenes audiométricos. Cuando se detecte un aumento del umbral auditivo los afectados deberán utilizar protectores auditivos y en caso de continuar dicho aumento deberá ser transferido a otra tarea.
Art.94- en todos los establecimientos ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores limites permisibles superen los especificados en el anexo v. sise exceden dichos valores se adoptaran las medidas necesarias para disminuirlos.
ANEXO V – ACUSTICA
INFRASONIDO Y SONIDO DE BAJA FRECUENCIA
Las exposiciones al sonido a los que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la audición. Para el sonido de impulsos de banda de un tercio de octava con duración inferior a dos segundos, losniveles para frecuencias entre 1 y 80 hz de nivel de presión sonora (NPS), no deben exceder el valor techo de 145 db. Además el NPS global no ponderado no dbe exceder el valor techo de 150 db.
La resonancia en el pecho de los sonidos de baja frecuencia en el intervalo aproximado a 50 hz a 60 hz puede causar vibración de cuerpo entero esto puede alcanzar molestias e incomodidad, hasta hacersenecesario reducir el NPS de este sonido nivel al que desaparezca el problema. Todas la mediciones se deberán ajustar a las normas nacionales e internacionales.
RUIDO
Cuando los trabajadores estén expuestos al ruido a niveles iguales o superiores a los valores límite, es necesario un programa completo de conservación de la audición que incluya pruebas audiométricas.
RUIDO CONTINUO O INTERMITENTE
Elnivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o disometro. El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencias A y respuesta lenta.
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos a más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada periodo. Si la suma de lasfracciones siguientes:
C1/T1+C2/T2+C3/T3, c1 indica la duración total de la exposición a un nivel especifico de ruido y T1 indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel. En los cálculos citados, se usaran todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alancen o sean superiores a los 80 dba. Para sonidos que no cumplan esta condición se debe utilizar un sonómetro o...
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