mas nada
Tras las modificaciones realizadas en julio último mediante ley N° 30056, al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la obligación de llevar loslibros y registros contables, la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución de Superintendencia N°226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio último.
Entonces la obligación de llevar Libros y Registros en el Régimen General del Impuesto a la Renta, queda como sigue:
Volumen de Ingresos Anuales
Libros yRegistros obligados a llevar
Hasta 150 UIT (S/. 555,000)
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario de Formato Simplificado
Desde 150 UIT hasta 500 UIT (S/. 1'850,000)
Registro deCompras
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Desde 500 UIT hasta 1,700 UIT (S/. 6'290,000)
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventarios yBalances
Más de 1,700 UIT
Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, más:
Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a laRenta
Libro de Retenciones (art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta)
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
Registro de InventarioPermanente valorizado
Otras Rentas (Cuarta categoría)
Los trabajadores independientes, están obligados a llevar el libro de ingresos y gastos, de manera física o electrónica. Esta disposición semantiene invariable.
Sin embargo en concordancia con la nueva aportación obligatoria para afiliación a los sistemas previsionales que establece la ley N° 29903 para estos trabajadores, nacidos a partirdel 01 de agosto de 1973, la SUNAT ha dispuesto que este libro contenga dos columnas adicionales que permitan el registro de la referida contribución ya sea al Sistema Nacional de Pensiones o el...
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