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Páginas: 8 (1974 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
. JUAN MANUEL OROZ Firma y Aclaracin Comisario Jefe Comisara Distrital DoloresVISTO El Acta circunstanciada de descargo in voce por aplicacin del Artculo 217 del Decreto 1050/09 de fecha 19 del corriente mes y ao, efectuado por el Oficial Legajo 24.822 Valero Joana, numerario de la Comisaria Distrital Dolores, y CONSIDERANDO Que en la misma el causante en su descargo In Voce reconoce la falta que se le imputa y no tiene nada mas para manifestar alrespecto, y no esgrime ningn otro comentario, con lo cual no realiza descargo alguno respecto a la falta que se le endilga.- Que de lo actuado surge la transgresin al Rgimen Disciplinario Institucional, infraccin encuadrada en el Ttulo XIII Captulo II FALTAS QUE AFECTAN LA OPERATIVIDAD, prevista en el Artculo 200 Inc. B del Decreto Reglamentario 1050/09, cuyo texto reza SON FALTAS LEVES Inc. b)Adoptar en pblico posturas de descanso en los servicios de a pie o en cualquier tipo de mvil, de la que resulta imputado el Oficial Legajo 25.789 Sotelo Andrea - Que sopesado debidamente los extremos de los Artculos 178 y 179 del Decreto 1050/09 Reglamentario de la Ley 13982/09 de aplicacin para el Personal de las Policas de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus subescalafones con relacin alOficial Legajo 25.789 Sotelo Andrea, se computa como atenuantes del Artculo 178 la siguientes circunstancias establecidas en los Incisos C) Que la transgresin no halla producido consecuencias graves para la Institucin, o la integridad fsica de las personas o sus bienes. D) Sus antecedentes favorables y los meritos acreditados en su foja de servicios e informe de sus superiores E) Su buen conceptofuncional y personal. El artculo 181 del decreto 1050/09 establece que Habr reincidencia cuando el personal policial que hubiere sido objeto de sancin anterior por falta disciplinaria, cometiere otra, dentro de los trminos siguientes a) a los ciento ochenta (180) das corridos, cuando la sancin anterior hubiere sido de apercibimiento b) al ao, cuando la sancin hubiere sido de suspensin singoce de haberes hasta veinte (20) das c) a los dos 2) aos, cuando la sancin hubiere sido de suspensin sin goce de haberes mayor de veinte (20) das d) a los dos (2) aos, cuando la sancin hubiere sido de cesanta. Los trminos aludidos comenzarn a correr una vez que quede firme la sancin impuesta.- El artculo 190 del Decreto 1050/09 acuerda que De acuerdo a lo estipulado en el artculo 55 de la Ley dePersonal, las faltas se clasifican en a) Faltas Simples las que dan lugar a la sancin de apercibimiento. Es de aplicacin directa. b) Faltas Leves las que dan lugar a apercibimiento o suspensin de empleo sin goce de haberes de hasta diez (10) das. Son de aplicacin directa. c) Faltas Graves las que dan lugar a suspensin de empleo sin goce de haberes de hasta cuarenta y cinco (45) das aplicablesmediante resolucin en actuaciones sumariales administrativas, dictada por el Comisario general a cargo de la Polica a la que pertenece el infractor.- El artculo 216 del mismo texto legal establece la sola afirmacin del superior basta para acreditar la falta mientras no se muestre fehacientemente lo contrario, salvo que se trate de transgresiones que requieren investigacin sumarial administrativa oactuacin sumarial.- El Artculo 224 del Decreto 1050/09 establece Se prescindir de la instruccin de la actuacin sumarial, cuando el superior que constat una falta grave, o el titular de la dependencia, donde el transgresor preste servicio, estimen procedente imponer una sancin menor cuyo quantum no podr ser inferior al mximo previsto para su grado. El apercibimiento no ser aplicable en estos...
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