En la ciudad de Córdoba, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil diez, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recepcionar la confesional por parte del demandado en estosautos caratulados: “PISANO CARLOTA c/ CASTRO ALBERTO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA DEL ACTOR – EXPTE. 7150059/36", comparecen ante S.S. y Secretario autorizante, por la parte actora laSeñora Pisano Carlota, acompañada por su letrado patrocinante, Dra. Maite Boschetto, M.P. 1-35249, y por la parte demandada el Señor Castro Alberto, asistido por la Dra. María Eulalia Linares,M.P. 1-30527. Previa espera de ley, S.S declara abierto el acto y se procede a recepcionar la prueba confesional por parte del demandado a tenor del pliego que se abre en este acto. A la primeraposición dijo: que es cierto. A la segunda posición dijo: que es cierto. A la tercera posición dijo: que no es cierto y agrega que, por el contrario, el actor se desplazaba a excesiva velocidad. A lacuarta posición dijo: que no es cierto. A la quinta posición dijo: que no es cierto. A la sexta posición dijo: que no es cierto y que su secretario no pudo continuar la marcha por tener dañado elradiador y perder agua. En este estado se procede a ampliar el pliego de la siguiente manera: SÉPTIMO: Para que jure como es cierto que si en su vehículo se encontraban otras personas: respondióque no es cierto. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, después de S.S, todo por ante mí, de lo que doy fe.
FedericoAlejandro Ossola Carlota Pisano Alberto Castro
Juez de 1º Inst Civ y Com. 30 Nom.
Maite Boschetto MaríaEulalia Linares María Gabriela Arata de Maymó
Abogada M.P. 1-35249 MAT. P. 1-30527 Secretaria
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