Master
A
Introducción
En el año 1998, dentro del marco de la liberalización de las Telecomunicaciones, se publicó el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación, donde se establecía el marco jurídico que garantizaba a los copropietarios en régimen de propiedad horizontal y a los arrendatarios, elacceso a los servicios de telecomunicación. Además, mediante la modificación de La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal con una nueva Ley 8/1999, 6 de abril, se recogían los aspectos legislativos de este Real Decreto-Ley, y de esta forma se pretendía evitar la prolifera-
à
Origen de las ICT
99
ACTA
Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
ción de sistemasindividuales de telecomunicación existentes hasta ese momento y los cableados exteriores en las nuevas construcciones. Este Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (modificado por la ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la TV por Cable y de Fomento del Pluralismo), está desarrollado mediante un reglamento técnico,Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999, actualizados en el año 2003 por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (Reglamento Regulador) y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. En el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, (Reglamento Regulador), se desarrolla el reglamento técnico de las ICT (normas técnicas), así como la actividad de instalación deequipos y sistemas de telecomunicación. Las normas técnicas de los diferentes servicios de telecomunicación, ofrecidos por las ICT son las siguientes:
n Captación, adaptación y distribución de señales
director de obra (un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación); además del modelo de inscripción en el registro de instaladores de telecomunicación. El ámbito deaplicación de toda esta reglamentación ICT es para Edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril) y a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido osean objeto de arrendamiento por un plazo superior a un año, excepto que tengan una sola vivienda. Desde un punto de vista práctico esto significa que, con carácter general, en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente es obligatorio disponer de una instalación ICT acorde con un proyecto técnico ICT, (firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico detelecomunicación), que debe acompañar al proyecto arquitectónico. El factor que determina esta obligatoriedad, es, por tanto, el régimen de propiedad horizontal. Por ejemplo, una urbanización privada donde existan viviendas unifamiliares aisladas, con elementos comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal, obligatoriamente deben disponer como mínimo una ICT común. En los edificios ya...
Regístrate para leer el documento completo.