Master
Postgraduante:
LEONEL DIMITROV ESCALANTE BLANDINO
POSTGRADO: ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL CON MENCION EN LA ORALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO/NICARAGUA
Modulo VIII. Interpretacin Constitucional de los Derechos Fundamentales
Descripcin de la Primera Asignacin:
Sntesis Analtica y Emprico:
* Tomar algn enunciado constitucional.
* Hacer un anlisisdesde el punto de vista del criterio semntico de norma.
* Hacer una pequea justificacin de porqu ese contenido semntico no debe ir, porque no es pertinente.
Desarrollo:
A efectos de hacer un pequeo desarrollo respecto al conocimiento adquirido en el modulo de Interpretacin de los Derechos Fundamentales, sobre el concepto semntico de la norma y entendido de la diferencia entre norma yenunciado normativo, voy a remitirme a la Constitucin Poltica de Nicaragua, en su TITULO V, DEFENSA NACIONAL, CAPITULO UNICO, en lo que hace al arto. 93, que a continuacin inserto:
Arto. 93 El Ejrcito de Nicaragua es una institucin nacional, de carcter profesional, apartidista, apoltica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejrcito debern recibir capacitacin cvica y en materia dederechos humanos.
Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejrcito y la Polica, sern conocidos por los Tribunales Militares establecidos por ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policas sern conocidos por los tribunales comunes.
En ningn caso los civiles podrn ser juzgados por tribunales militares.
Como se podr observar existe unerror de redaccin en el ltimo prrafo, pues el enunciado: En ningn caso los civiles podrn ser juzgados por tribunales militares no representa un enunciado dentico, sino mas bien un enunciado indicativo, pues carece de las expresiones denticas que el autor Robert Alexy cita, identificndolas en su texto, Teora de la Argumentacin Jurdica, tales como: pueden, prohibido y deben.
Tal y como se haestudiado, no todo enunciado normativo es un enunciado dentico, pero todo enunciado normativo puede ser transformado en un enunciado dentico. Por ello lo que har a continuacin es poner de manifiesto que la frase con la que inicia la ultima lnea del citado arto. 93, en ningn caso. denota que a pesar de que sta es una NORMA, no precisamente es un enunciado dentico, pero que si puede ser transformadoen uno. La propuesta de esta redaccin para convertirlo a un enunciado dentico seria:
Texto Original: En ningn caso los civiles podrn ser juzgados por tribunales militares.
Primer propuesta: Se prohbe a tribunales militares, juzgar a civiles
Segunda propuesta: Los tribunales militares no deben juzgar a civiles
Tercer propuesta: Los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militaresAl hacer un anlisis completo del articulo, me percato tambin de que posiblemente era innecesario establecer la frase En ningn caso los civiles podrn ser juzgados por tribunales militares. Puesto que del contexto de los dos prrafos anteriores:
Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejrcito y la Polica, sern conocidos por los Tribunales Militares establecidos porley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policas sern conocidos por los tribunales comunes.
Se puede llegar a la conclusin de que los civiles no son sujeto de ser juzgado por tribunales militares, sin una prohibicin expresa a como se estableci en el referido.
La otra propuesta de redaccin para resumir la norma dispersa de estos ltimos tres prrafos en uno soloseria:
Los miembros del ejrcito y de la Polica Nacional, que comentan delitos estrictamente militares debern ser juzgados por Tribunales Militares establecidos por la ley, salvo cuando los delitos sean comunes en cuyo caso sern juzgados por tribunales comunes
De esta manera, resumira el texto constitucional del arto. 93 Cn.:
Arto. 93 El Ejrcito de Nicaragua es una institucin nacional,...
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