Mate fin
Ley Nº 2434
LEY Nº 2434
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VALOR
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2002
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto elHonorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VALOR
ARTÍCULO 1°.- (Unidad de Fomento de Vivienda)
I. LaUnidad de Fomento de Vivienda UFV. Creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.II. La Unidad de Fomento de vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre labase del Índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística, INE.III. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales, administrará el regimen de la Unidad de Fomento de Vivienda.
ARTÍCULO 2° .- (Actualización de Obligaciones con el Estado).-I. Las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada porel Banco Central de Bolivia.
II. El pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizará respecto a la variación de laUnidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el día de vencimiento de la obligalción fiscal y el día hábil anterior al pago inclusive.
ARTÍCULO 3°.- (Actualización deObligaciones del Estado).-
Las Rentas en Curso de Pago y en curso de Adquisición y las Pensiones de Vejez, invalidez o Muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo,se pagarán en bolivianos con mantemiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia el último día del año anterior.
ARTÍCULO 4°.-...
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