matemática financiera
“Art 44: Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o positivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a laoferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este Artículo.
El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora de interés moratorio y se cobrará una tasa no superiora la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse interés sobre los intereses moratorios ni punitorios.Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio,de percibirse solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Se consideraran tasas de interés usurarias a las tasas compensatorias y punitoria, cuyas tasas efectivas exceden en untreinta por ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los Bancos y Financieras sobre créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y monedas en que son concedidos dichoscréditos.
El Banco Central del Paraguay determinara los créditos de consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés y publicara las tasas mensuales en dosdiarios de gran circulación nacional.”
Artículo 1 de la ley Nº. 2339/2003 que modifica el Artículo 44º de la ley Nº 389/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
METODOLOGIA DE CÁLCULO
En el marco detareas habituales de la Superintendencia de Bancos, enfocadas hacia el perfeccionamiento constante de los procedimientos de supervisión y el mantenimiento de normas que acompañen el dinamismo propiode la actividad financiera, desde nuevos productos financieros a mejores prácticas para una administración efectiva y eficiente, este órgano Supervisor decidió actualizar la publicación de “límites...
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