Matematicas Aplicadas Al Derecho
Artículo 217.- Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos, distraiga de
su objetivo el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosaperteneciente al Estado, a un municipio, a un particular, a cualquier
institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el
Estado, y en que el mismo se hubiere reservado una participación
enla dirección o administración; o a la Universidad que goce de
subsidio del Estado, si por razón de su cargo los hubiere recibido
en administración, en depósito o por cualquier otra causa;
II. Elservidor público que indebidamente utilice fondos públicos u
otorgue alguno de los actos a que se refieren las fracciones VIII y
IX del artículo 208 de este Código, con el objeto de promover laimagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico
o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III. Cualquier persona que dolosamente solicite o acepte realizar laspromociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a
cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios
derivados de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX delartículo 208 de este Código; y
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público,
pero estando obligada legalmente a la custodia, administración o
aplicación de recursospúblicos estatales, municipales, transferidos,
descentralizados, convenidos o concertados por el Estado con la
Federación o con los Municipios, los distraiga de su objeto para
usos propios o ajenos o lesdé una aplicación distinta a la que se
les destinó.
Artículo 217 BIS.- DEROGADO.
ARTÍCULO 218.- A los responsables del delito de peculado se les
sancionará:
I.- Cuando el monto de lo distraídoo de los fondos utilizados
indebidamente no exceda de doscientas cincuenta cuotas, se
impondrán de tres meses a tres años de prisión, multa de
cincuenta a doscientas cuotas y destitución e...
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