Materia administrativa
Tema 1. Derecho administrativo (conceptos generales)
1. Diferencia entre órgano desconcentrado y organismo descentralizado.
a) Centralizada.- cuando se trata lacentralización, debemos subrayar dos elementos necesarios para la existencia de la misma, en que se encuentra respaldada:
1.- La dirección de un órgano central única, jerarca de laadministración.
2.- La manera como se vinculan y coordinan entre sí los diversos órganos que dependen de ese mismo jerarca. Los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en unasituación de dependencia y subordinación, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el titular del órgano.
Constitución Mexicana:
Artículo 90.- La AdministraciónPública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de lasSecretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relacionesentre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1º. Lapresente ley establece las bases de organización de l administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los DepartamentosAdministrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
b) Desconcentrada.- Los órganos centralizados se encuentran facultadosexpresamente por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para repartir algunas de sus funciones y competencias por medio de la desconcentración. La que puede entenderse, como transferencia que...
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