Materia Civil
Puig Hernández, Carlos Alberto
Temas sobre el procedimiento de huelga
México, Porrúa, 2007, 427 pp.
L
a huelga, definida en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo como
“la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores”, está íntimamente ligada con el procedimiento previsto en la
norma. En este sentido, Héctor Sánchez Azuela comenta quecomo procedimiento, la huelga se desnaturaliza y se condiciona a los intereses jurídico-procesales controlados por las autoridades;* se puede o no coincidir con el criterio
citado, sin embargo, no deja de ser por ello necesario y oportuno su estudio.
Es para mí un gran honor el poder realizar dentro de la Revista Latinoamericana de Derecho Social la reseña bibliográfica de la investigaciónelaborada por el
doctor en derecho Carlos Alberto Puig Hernández, del libro titulado: Temas
sobre el procedimiento de huelga, publicado por editorial Porrúa.
En un interesante prólogo, el maestro Néstor de Buen enfatiza el examen
minucioso de los diversos temas, las referencias continuas a opiniones de especialistas, la precisión sobre los problemas procesales de la huelga y la seriedad del trabajorealizado.
Se introduce al lector refiriendo que nuestra carta magna no define ni describe a la huelga: tan solo en cinco ocasiones utiliza el vocablo y únicamente
la fracción XVIII del artículo 123 establece una regla de naturaleza procesal,
argumento que sirvió de base para sostener las denominadas “huelgas constitucionales”, que tenían por objeto conseguir el equilibrio entre los diversosfactores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
* Santos Azuela, Héctor, “El carácter procedimental del derecho de huelga”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXI, núm. 64, enero-abril de 1989, pp. 143
y 144.
Revista Latinoamericana de Derecho Social
Núm. 9, julio-diciembre de 2009, pp. 227-229
228
RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAScapital, cumpliendo la única regla procesal señalada en la Constitución y el no
ejercicio de actos violentos contras las personas o las propiedades.
De lo anterior se plantean dos cuestionamientos: ¿debe establecerse un
procedimiento legal para el ejercicio del derecho de huelga?, o ¿la práctica de
esta facultad obrera debe operar directamente entre los trabajadores y el empleador, al margen denormatividad alguna? Para dar respuesta coincide lo referido por la OIT, que dice:
Las disposiciones que obligan, por ejemplo, a las partes a agotar los procedimientos de mediación o de conciliación, o a las organizaciones de trabajadores a respetar ciertas reglas de procedimiento antes de iniciar una huelga son
admisibles, siempre que no imposibiliten o hagan muy difícil en la práctica el
ejerciciodel derecho de huelga, dado que ello equivaldría de hecho, a una
restricción muy amplia de ese derecho (p. 3).
El doctor Puig Hernández acepta la existencia de un procedimiento en esta materia que posea un contenido razonable, que imponga el cumplimiento
de ciertas reglas que no hagan prácticamente irrealizable el ejercicio de este
recurso legal que reconoce la Constitución a lostrabajadores. A la huelga la
define como un derecho sustantivo instrumental: los trabajadores están facultados para suspender sus labores (derecho sustantivo), pero no como una
finalidad en sí misma, ya que ello carece de objeto, sino como un medio (instrumental) de presionar al empleador para que acepte las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento.
Para el estudio del procedimiento dehuelga, la obra que se reseña toma en
cuenta las opiniones de la mayoría de los investigadores mencionados, así como el criterio jurisprudencial referenciado, concluyéndose que el proceso de
huelga comprende las etapas de “gestación, nacimiento o interna”, “actuaciones previas”, “prehuelga” y “huelga estallada”.
La etapa procesal de gestación de la huelga se desarrolla e inicia en el interior
de...
Regístrate para leer el documento completo.