MATERIAL PARA USO AERONATICO
INTEGRANTES:
1.-CRISTHIAN ALVARO ENDARA MENDOZA
MATERIA: REGIMENES
PARALELO:1B
TURNO:MAÑANA
MaterialPara Uso Aeronáutico
CAPÍTULO IX
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 133
Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes:
K) MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO
Esel destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales,ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de loslímites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos entierra. NOTA.- Este artículo se encuentra complementado por el Artículo Único del Decreto Supremo
0892 de 01-06-2011
Decreto Supremo 0892.
Artículo Único.-
I. Las Entidades Públicas encargadasindistintamente de la administración, custodia,
mantenimiento o reparación de las aeronaves presidenciales del Estado plurinacional de
Bolivia, se encuentran dentro del alcance del inciso k) delArtículo 133 de la Ley Nº 1990,
II. La Aduana Nacional a través de la administración aduanera correspondiente autorizará y
habilitará los depósitos del material aeronáutico para las aeronavespresidenciales, a
solicitud expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, de una de las Entidades
Públicas referidas en el Parágrafo precedente.
MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO
EN EL REGLAMENTO
ARTÍCULO 226°(ALCANCE).- Las empresas aéreas, nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y...
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