Materiales 1020
Facultad de Derecho Curso: Razonamiento Jurídico
Viña del Mar Segundo semestre, 2010
RAZONAMIENTO JURIDICO
Examen: Materiales
01.12
En el presente documento usted encontrará:
A. Disposiciones legales citadas en la sentencia.
B. Glosario.
C. Sentencia dictada por la Corte Suprema el 24 de julio de 2008 en recurso de
casación en el fondo, causa “Astorga con Constructora Larraín Domínguez y
Compañía Limitada”.
A. DISPOSICIONES LEGALES
A.1 Código del Trabajo
Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de
anticipación, a lo menos.
3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato
de plazo fijo no podrá exceder de un año.
(…)
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna
cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las
siguientes causales:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
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Universidad Adolfo Ibáñez Profesor: Héctor Morales Zúñiga Facultad de Derecho Curso: Razonamiento Jurídico
Viña del Mar
Segundo semestre, 2010
Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el
empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como
causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como
las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en
la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la
economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto
en el artículo 168.
(…)
Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó
6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de
una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo
por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al
domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y
los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo
será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la
respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las
Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de
terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado ...
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