MATERIALES
EL FUTURO DE LA LEGISLACIÓN URBANA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE MÉXICO.
El término urbanismo, como lo señala el tratadista español Alberto Martín Gamero, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de Expertos de la Planificación, celebrado en Londres en 1910. En ese mismo año Paul Clerget lo empleó en el Boletín de la Sociedad Geográfica de Nufchatel.
Consideramos importantedistinguir los conceptos urbano, urbanismo y urbanización. Pues bien, el vocablo urbano deriva de las raíces latinas urbs, urbis, urbanus, que significan la ciudad, y, por extensión, perteneciente a la ciudad. Históricamente, el origen del vocablo se relaciona con la ciudad de Ur, de la civilización sumeria, en la baja Mesopotamia.
El término urbanismo, como lo señala el tratadista españolAlberto Martín Gamero, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de Expertos de la Planificación, celebrado en Londres en 1910.
Los principios legislativos y políticos asumidos en la Declaración del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat celebrado en la ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo y 1° de junio de 1996 (acto previo, paralelo y de apoyo a la Conferencia HábitatII), generaron compromisos,
expectativas y requerimientos relevantes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, para miembros del parlamento, autoridades, abogados e investigadores jurídicos.
De ahí se desprende el reto más importante que tenemos: impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de AcciónMundial adoptadas en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto de la soberanía de cada país; expidiendo o actualizando
los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos.
Cuando dicho proceso ocurre en forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional einducido que propicia el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y protección del ambiente.
Sin embargo en México se consideran como centros urbanos los asentamientos de población que superen los 2500 habitantes, dadas las características en la distribución de la población
en el territorio nacional y las más de200 000 localidades existentes, independientemente
de su respectiva categoría político-administrativa (ciudad, pueblo, villa, comunidad o ranchería) y conforme a la legislación.
De lo que podemos concluir que en la actualidad lo urbanístico no significa exclusivamente urbano. Comprende tanto el asentamiento humano urbano como el rural considerando el ordenamiento del territorio. El urbanismo,entonces, no se circunscribe a la estructuración interna de los centros
de población. Asimismo, el acelerado proceso de urbanización que caracterizó al siglo xx, y que continúa en el actual, ha ocasionado que la ciencia del derecho responda al reto que significa regular dicho proceso.
De ahí la importancia que este estudio y la aplicación del derecho urbanístico tienen, en particular, por lossiguientes motivos:
EL FUTURO DE LA LEGISLACIÓN URBANA EN MÉXICO
a) La grave problemática urbana y sus efectos socioeconómicos y políticos obligan al derecho a regular y dar solución al crecimiento para convertirlo en desarrollo urbano.
b) El presupuesto básico del urbanismo es que en las ciudades el hombre viva y conviva en comunidad.
c) El gran incremento en los conflictos de interesespúblicos y privados que se derivan del proceso de urbanización demanda una solución jurídica decisiva y a fondo de dichos conflictos; esto implica la intervención de abogados y autoridades legislativas, administrativas y judiciales.
d) La ordenación y regulación del desarrollo urbano es ante todo de orden público e interés social, por lo que en la actualidad la intervención del Estado en dicho...
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