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Páginas: 83 (20721 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2013

El interés superior del niño y la prescripción de la obligación alimenticia
Ana María Olguin Britto*
SUMILLLA
El Tribunal Constitucional estableció que el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias contemplado en el artículo 2001, inciso 4, del Código Civil es inaplicable respecto de las demandas que afecten las pensiones fijadas en sentencias y en favor de menores de edad.Esta resolución es compartida por la autora; sin embargo, no concuerda con sus fundamentos expuestos, toda vez que debió resaltarse la eliminación de la falta de necesidad respecto de quien no actúa a título personal como sustento de la prescripción; debiendo privilegiarse al máximo una interpretación conforme al principio de interés superior de niño.
INTRODUCCIÓN
La problemática que surge en elDerecho peruano en torno al Derecho de familia amerita una valoración desde las distintas ramas del Derecho y muestra la necesidad de una reflexión integradora al respecto.
Recientemente el Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado sobre la prescripción en ejecución de sentencia del proceso de alimentos, confrontando las normas internas y haciendo énfasis en los derechos humanos,especialmente, en los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano favorables al niño y al adolescente1.
La sentencia referida nos permite hacer unas consideraciones sobre la prescripción de la obligación alimentaria y el interés superior del niño, principio que combina una tutela internacional y nacional.
Los aportes que a continuación desarrollamos, ciertamente, no agotan la reflexiónsobre esta problemática, simplemente intentan brindar una contribución al debate actual.
I. ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
El artículo 1989 del Código Civil vigente señala que: “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.
Sobre el particular, Rubio Correa señala que: “La prescripción extintiva es unainstitución jurídica según la cual el transcurso de un determinado lapso extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante los tribunales” 2. Se entiende que si durante un determinado tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, se presume su probable abandono o desinterés.
Respecto al tema que nos atañe, encontramos en nuestro ordenamiento jurídico elartículo 2001 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de dos años para acciones que provienen de pensiones alimenticias3.
El derecho a los alimentos es inherente a la persona y es, por lo tanto, un derecho imprescriptible4. Esto significa que quien tiene derecho a estos, no los perderá aunque pase el tiempo sin haberlos reclamado, pues “el fundamento de la imprescriptibilidaddel derecho a los alimentos radica en que se trata de un derecho que nace y se renueva en forma permanente, ya que diariamente se modifican las necesidades del alimentado”5.
La legislación peruana, respecto a los alimentos, lo define como: “[L]o que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista esmenor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo” (artículo 472 del Código Civil); y además como: “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa delpost-parto” (artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes)6.
La obligación alimenticia se funda en la filiación; es decir en la relación paterno filial derivada del acto natural de la procreación, no sólo deriva de la patria potestad, por lo que aún cuando los padres hayan sido privados de ésta, la obligación se mantiene7. En este sentido, conviene referir que “la prestación alimentaria...
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