maternidad subrogada
DE TABASCO
Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ
“2013
CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO I. MADERO Y JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ”
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ASUNTO: Iniciativa con Proyecto
de
Decreto
por
el
que
se
reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones del Código
Civil para el Estadode Tabasco.
Villahermosa, Tabasco; a 08 de mayo de 2013.
C. DIP. GASPAR CÓRDOBA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
La suscrita diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, con apoyo en lo
dispuesto por los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción II, de la Ley
Orgánica delPoder Legislativo Local y 74 del Reglamento Interior del
H. Congreso del Estado de Tabasco; presento ante esta Soberanía,
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de
Tabasco, al tenor de la siguiente:
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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE TABASCO
Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ
“2013
CENTENARIOLUCTUOSO DE FRANCISCO I. MADERO Y JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ”
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Es una realidad que la sociedad ha desarrollado gran cantidad de
tecnología novedosa y de nuevos significados e interpretaciones
legales para ayudar a las personas infértiles o que no son capaces de
gestar un niño.
Es tambiéncierto que el derecho ha quedado rezagado a estos
nuevos avances tecnológicos y humanos, buscando explicaciones o
soluciones a formas tradicionales propias de un derecho civil
patrimonial, sin tomar en cuenta la amplia protección a los Derechos
Humanos.
Toda vez que el interés superior del menor es hoy, en todo el país y
también
por
tanto
en
el
Estado
de
Tabasco,
unconstitucional,ante el avance de la ciencia y los
principio
progresos
tecnológicos, deben analizarse y actualizarse las disposiciones del
Código Civil del Estado,relativas a la figura de la maternidad
subrogada y sustituta.
Que la doctrina nacional e internacional, coincide en sostener, que si
una mujer se compromete a entregar a su hijo biológico en virtud de
un negocio jurídico dematernidad por sustitución, y por tanto, ese
producto lleva su información genética, ya que también es productora
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H. CONGRESO DEL ESTADO
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del óvulo fecundado,
ese acto implica una“trata de un ser humano1, y
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por tanto una patrimonialización o comercialización de los derechos
humanos, prohibida en todas las Convenciones internacionales, y muy
en especial en el artículo 35 de la Convención de los Derechos del
Niño, firmada y ratificada por nuestro país, mismo que expresa:
“Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral quesean necesarias para impedir el secuestro,
la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.
Bajo el principio de que el interés superior del menor es tan importante
para la comunidad que representa uno de sus valores y objetivos, de
modo que: 1) el interés de los padres queda subordinado al interés
del primero, 2)el interés de los implicados, trasciende de la esferaprivada, para convertirse en un interés de la sociedad y del Estado,
ello obliga a que los pactos de contrato de maternidad subrogada
carezcan de validez, porque los negocios jurídicos relativos a derecho
de familia están sustraídos a la autonomía de la voluntad de las partes
por el interés público y los imperativos éticos y la función social que los
preside de manera que las renuncias o...
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