MATERNIDAD SUBROGADA
Modificación ley 23.642 TITULO II De la filiación CAPITULO I Disposiciones generales Art. 240. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este código. (Artículo sustituidopor art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.) Art. 241..- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.) CAPITULO IIDeterminación de la maternidad Art. 242. La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer que se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripcióndeberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido. (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 24.540 B.O. 22/9/1995.) CAPITULO III Determinación de la paternidad matrimonial Art. 243. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a sudisolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.) Art. 244. Si mediaren...
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