matias

Páginas: 6 (1357 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
Voces MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD - ATENUANTES - CONDUCTA ANTERIOR IRREPROCHABLE - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDOPartes Ministerio Pblico Fiscalia Local c/ Rodriguez San Martin, Alonso E. s/ Manejo en estado de ebriedadTribunal Corte de Apelaciones de TemucoSala PrimeraFecha 3-jul-2012Cita ROL413-12, MJJ32841Producto MicrojurisLa atenuante establecida en elartculo 11 N 6 del Cdigo Penal requiere que la conducta del imputado haya sido irreprochable, lo que no encuadra con su comportamiento, si ha sido previamente condenado por un simple delito.Doctrina1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Pblico en contra de la sentencia que conden al imputado por manejar en estado de ebriedad, por cuanto existi una errneaaplicacin del derecho contenido en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal.2.- La atenuante exige una conducta anterior no slo buena, sino tambin que nunca haya dado motivo a algn reproche o tacha, es decir, que sea irreprochable, lo que no encuadra con la conducta anterior del acusado quien fue condenado anteriormente por un simple delito, tipificado en el artculo 288 bis del Cdigo Penal, por lo que suconducta anterior no es irreprochable al tenor de la norma legal citada, por lo que no es procedente acogerla en su beneficio.3.- El artculo 11 N 6 del Cdigo Punitivo establece la atenuante si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable, tiene su fundamento en una razn humanitaria al considerar la conducta del agente antes de cometer el delito y si aqul ha sido un buen elemento social,cumplidor con sus obligaciones legales, respetuoso de la autoridad y de las normas de convivencia merece una sancin ms tenue que el que ya ha tenido conductas que no se ajustan a esos parmetros.FalloC.A. de TemucoTemuco, 3 de julio de 2012.VISTOSEn causa RIT O-101-2012 y RUC 1200077565-5 del Juzgado de Garanta de Villarrica con fecha 18 de mayo de dos mil 2012 se dict sentencia definitiva enprocedimiento simplificado por medio de la cual se conden a Alonso Esteban Rodrguez San Martn a la pena de sesenta y un das de presidio menor en su grado mnimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensin de licencia para conducir vehculos motorizados durante seis meses y a la suspensin de cargo y oficio pblico durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de manejarvehculo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el 19 de enero de 2012. Se le concede el beneficio de la remisin condicional de la pena por un perodo de observacin de un ao.En contra de esta sentencia, don Nstor Riquelme Fredes, Fiscal Adjunto de la Fiscala Local de Villarrica, interpone recurso de nulidad fundado en el artculo 373 letra b) del Cdigo Procesal Penal, por cuanto a su juicioexisti una errnea aplicacin del derecho contenido en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal.Se llev a cabo la audiencia de la vista del recurso con la presencia de los representantes del Ministerio Pblico y de la defensa, quedando la causa en acuerdo.CONSIDERANDO1.- Que el recurso funda el reclamo de nulidad por haber aceptado el sentenciador la concurrencia de la atenuante de la irreprochable conductaanterior contemplada en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal.El recurrente seala que la sentenciadora de garanta en el considerando sexto del fallo en contra del cual se recurre indic que a pesar de haber sido condenado el acusado anteriormente por el delito contemplado en el artculo 288 bis del Cdigo Penal, a una pena de multa, ello significa que lo fue por una falta lo que permite no ser consideradapara dar por establecida la atenuante de responsabilidad referida.Esta reflexin de la jueza de garanta para acoger la atenuante mencionada es una errnea aplicacin del derecho, es especial del artculo 11 N 6 del Cdigo Punitivo, atendiendo a que la norma indica que la conducta anterior debe ser irreprochable, es decir, exenta de defectos o tachas y yerra la jueza al estimar que slo constituye...
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