Matrimonio ante notaria
Artículo 1. El Divorcio ante Notario, o la cesación de losefectos civiles de los matrimonios religiosos. El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarseante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública.
Artículo 2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o lacesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.
Los cónyuges presentaránpersonalmente el poder ante Notario o juez.
La petición de divorcio contendrá:
a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
b) El acuerdo suscrito por los cónyugescon la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarIas entreellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo tambiéncomprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad delas mismas;
d) Los anexos siguientes:
Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los...
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