Matrimonio En Articulo De Muerte
Artículo 110. Los matrimonios en artículo de muerte se celebrarán en cualquier hora y lugar, ante la autoridad competente; de no ser posible la presencia de ésta,podrá celebrarse ante cualquier autoridad administrativa civil, judicial y militar.
Excepcionalmente y en caso de no contarse con la presencia de las autoridades aquí señaladas, loa matrimonios enartículo de muerte se podrán celebrar ante tres personas mayores de edad, civilmente hábiles, que no tengan relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad y que sepan leer y escribir.
Todas estas circunstancias se harán constar en el acta que se extienda.
Análisis: Los matrimonios en el artículo de muerte se celebran en cualquier horay lugar, ante una autoridad competente antes mencionada en el artículo, de que esta no esté presente los matrimonios en articulo de muerte se podrán celebrar ante tres personas mayores de edad,civilmente hábiles, que no tengan ninguna relación de parentesco con los contrayentes y así todas estas circunstancias se harán constar en el acta que se extienda.
Celebración
Artículo 111. En el caso queuno de los contrayentes o ambos se hallaren en artículo de muerte, si la urgencia lo impusiere, la autoridad competente u otra de las mencionadas en el artículo anterior, podrá prescindir de lasformalidades que deben preceder al matrimonio. Dicha autoridad se constituirá en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretario o secretaria, o con el que designe para el caso, y enpresencia de dos testigos mayores de edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier grado.
Cumplido lo anterior, se procederá a la celebración del matrimonio, prescindiendo de lalectura de las normas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en las leyes.
Análisis: en caso que los contrayentes o uno de ellos se hallaran en el artículo de muerte, si la...
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