Matrimonio Igualitario
Artículo 1º.- Se declaran de interés general las actividades orientadas a laigualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2º.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración,la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley.
Artículo 3º.- Encomiéndase alInstituto Nacional de las Mujeres (artículo 377 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005), el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisoscontraídos por el país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito internacional de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y Mercado Común del Sur, relativos a la nodiscriminación de las personas por razones de género.
Artículo 4º.- El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá:
A)
Garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de lasmujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria.
B)
Promover la ciudadanía plena, garantizando elejercicio igualitario de los derechos; la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en los procesos de desarrollo.
C)
Promover cambios culturalesque permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos de innovación, ciencia ytecnología en los planes de desarrollo.
Artículo 5º.- Las acciones propuestas por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos se implementarán a través de los distintos organismos ejecutores...
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