MATRIMONIO IN E
Sentencia C-448/15
Problemas jurídicos
¿Desconoce el inciso final del artículo 136 del Código Civil el artículo 42 Superior, al prever la cesaciónde los efectos jurídicos del matrimonio in extremis, cuando este no se revalida al transcurrir cuarenta días de su celebración sin que se haya producido la muerte de uno o ambos contrayentes,considerando que la Constitución dispone que solo es el divorcio la manera de hacer cesar los efectos jurídicos del mismo?
¿supone un tratamiento diferenciado y contrario al artículo 13 de la Constituciónpara quienes se casan en estas circunstancias -debiendo revalidarlo- respecto de quienes contraen matrimonio en condiciones normales?
Cambios producidos por el código general de procesos
El falloadvirtió que dicha figura y su condición resolutoria no fueron derogadas tácitamente por el artículo 626 del Código General del Proceso (CGP), sino que continúan vigentes.
Si bien el CGP derogó elartículo 130 del C. C. y sus referencias hechas en el artículo 136 acusado, el legislador sigue exigiendo la revalidación del consentimiento, que no se reduce a las meras diligencias de la primeradisposición, ya que comprende todos los requisitos del artículo 115 del mismo código.
De qué depende y en que consiste la validez
El matrimonio in extremis o en articulo mortis, se encuentra regulado endiferentes legislaciones que permiten celebrar este contrato sin el lleno de todas las formalidades requeridas en circunstancias normales, considerando el inminente riesgo de muerte en el que puedenencontrarse uno o ambos contrayentes; Se trata sin duda de una institución compleja puesto que de ocurrir la muerte antes de los cuarenta días, el matrimonio tiene plena validez, sin embargo, de norevalidarse en el día cuarenta y uno, cuando no ha acontecido el fallecimiento de uno o ambos cónyuges, el matrimonio no produce efectos.
Que sucede sino se produce la muerte
Para revalidar el matrimonio,...
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