Matrimonio Invalidez Formal
“Desde que la resolución fue apelada hasta el presente, lacausa fue suspendida a las resultas de un proceso penal iniciado por el apelante contra la Sra. H., en el que le imputó la comisión de los delitos de uso de instrumento público falso, alteración delestado civil y tentativa de estafa procesal. En esa causa se logró acreditar extremos de crucial relevancia para la decisión que toca adoptar.”
“Tanto para nuestro ordenamiento interno (art. 159del Código Civil) como para el ordenamiento interno paraguayo (art. 132 del Código Civil paraguayo), la validez formal del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración. Este criterio tambiénha sido receptado en el art. 13 del Tratado de Derecho Internacional Privado suscripto en Montevideo en el año 1940, ratificado por la República Argentina por decreto-ley 7771/56 y por la República delParaguay por ley del 14/7/1950. De ello se sigue que la regla locus regit actum es la que regula la eficacia de la partida extranjera como instrumento acreditativo del matrimonio que se invoca. Deesta manera, el acto será válido, en cuanto a su forma, si se ha respetado la legislación paraguaya en lo que atañe a sus cualidades formales. Entre las normas vigentes al tiempo en que el acta fue...
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