matrimonio mismo sexo
Registro: 2007339
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de septiembre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCCVII/2014 (10a.)
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 4.99 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VULNERA DIRECTA OINDIRECTAMENTE AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012).
El precepto citado, al calificar a un cónyuge de culpable o inocente, no vulnera directamente el derecho humano a la igualdad y no discriminación por razón de género, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no hacer distinción alguna entre el varón y lamujer, y tampoco indirectamente, porque si bien los seres humanos, en razón de su estructura anatómica presentan una diferencia que permite identificarlos como hombre o mujer, lo cual ha conducido a considerar que hay dos sexos con los que las personas deben identificarse, y partir de ese dato biológico, se han establecido roles de género, con la idea de que hay ciertas capacidades, sentimientos yconductas que corresponden a los hombres y otras a las mujeres, creando estereotipos de género relacionados con las características que social y culturalmente les han sido asignadas, los cuales pueden afectar a ambos sexos, no puede negarse que históricamente esos estereotipos han tenido un mayor efecto negativo en las mujeres, pues originan múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicasal adelanto de la mujer que por mucho tiempo derivaron en actos discriminatorios por razón de género, los cuales si bien se han tratado de erradicar a través de diversas reformas constitucionales y legales, lo cierto es que entre los estereotipos relacionados con los roles de género que deben abandonarse, se encuentra el relativo a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidadode los hijos; concepción que no es compatible con un sistema democrático en el que debe imperar un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el género o sexo al que pertenezcan, pues en el sistema constitucional mexicano el respeto a la dignidad inherente del ser humano constituye el vértice toral de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal. Así,para erradicar esta desigualdad provocada por la discriminación de género, en ocasiones se justifica que la ley presente un trato diferenciado a favor de las mujeres, como una de las vías necesarias para erradicar la discriminación y desigualdad de facto, mas no para proclamar una superioridad de aquéllas frente a los hombres; en consecuencia, si el legislador mexiquense, en el artículo 4.99 delCódigo Civil del Estado de México, reconoció que en ocasiones uno de los cónyuges (generalmente la mujer), pudo haberse dedicado cotidianamente al trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, seguramente carecerá de bienes propios y, por lo mismo, no estará en las condiciones óptimas para encontrar trabajo, en tanto que sudedicación cotidiana al trabajo del hogar le pudo reportar costos de oportunidad laboral; por tanto, resulta acertado que al respecto haya establecido que el cónyuge inocente que se encuentre en esas condiciones tendrá derecho a los alimentos, pues con ello no sólo no incurre en un acto de discriminación jurídica, sino que impide que, de facto, ésta ocurra; por ello, al hablar de forma genérica del cónyugeculpable y el inocente, el artículo en cuestión no vulnera indirectamente el derecho humano a la igualdad, ni resulta discriminatorio, en tanto que previendo los roles de género que suelen darse en el matrimonio, y que pueden impactar adversamente en el ejercicio de los derechos de los cónyuges, sin especificar en quiénes pueden recaer esos roles de género, reconoció que el cónyuge inocente...
Regístrate para leer el documento completo.