Matrimonio Religioso
España se constituye en una unidad política a finales del siglo XV, merced a la unidadreligiosa.Hasta este siglo coexistían en España tres religiones distintas: la católica, la islámica y la judía. Por lo tanto la existencia de varias religiones provocaba también que hubiese unpluralismo matrimonial y que el matrimonio de cada una de estas confesiones fuese admitido conforme a sus normas propias, por los diferentes Reinos peninsulares en que viven.El principio ideológico quecaracterizará este pluralismo matrimonial será hacer posible la convivencia de comunidades distintas en un mismo territorio y bajo un único poder.Es, por lo tanto, un principio práctico, no el teórico delas exigencias de una libertad religiosa ideológicamente asimilada.
Con la unificación religiosa en torno al cristianismo a finales del siglo XV el pluralismo matrimonial desaparece, convirtiéndoseen un monismo centrado en el matrimonio canónico.Éste es confirmado en 1564, cuando Felipe II acepta los Decretos del Concilio de Trento. Cabe destacar entre estos decretos, el decreto Tametsi, queconfiere carácter formal al matrimonio canónico.
Hasta 1870, el ordenamiento español solo conoce una forma y clase de matrimonio, el canónico.A parte de la unificación religiosa, la razón es que Españasólo tardíamente es afectada por la secularización del matrimonio operada en Europa.
La Constitución española de 1869 quebró por primera vez la tradicional confesionalidad católica del Estadoespañol, produciendo como consecuencia la aparición del matrimonio civil y su imposición como única forma y clase de matrimonio con eficacia jurídica.Así, la Ley de 18 de Junio de 1870 dispuso que el...
Regístrate para leer el documento completo.