Matrimonio
17. Participación de la sociedad
17.1 La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factoresmás importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deberá complementar la acción de la administración dela justicia penal.
17.2 La participación de la sociedad será considerada una oportunidad para que los miembros de la comunidad contribuyan a su protección.
18. Comprensión y cooperación de lasociedad
18.1 Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas noprivativas de la libertad.
18.2 Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en laaplicación de medidas no privativas de la libertad.
18.3 Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades quepropicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.
18.4 Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importanciade su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
19. Voluntarios
19.1 Los voluntarios serán seleccionados cuidadosamente y contratados en función de las aptitudes y delinterés que demuestren en su labor. Se impartirá capacitación adecuada para el desempeño de las funciones específicas que les hayan sido encomendadas y contarán con el apoyo y asesoramiento de laautoridad competente, a la que tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los voluntarios alentarán a los delincuentes y a sus familias a establecer vínculos significativos y contactos más amplios con la...
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