Matteucci
para uso exclusivo de los estudiantes de la materia Derecho Constitucional
I de la facultad de Derecho y Ciencias Socialesde la Universidad ICESI, de
acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982. Y con el Artículo 22 de la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 32:
“Es permitido utilizar obrasliterarias o artísticas o parte de ellas, a título de
ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones,
emisiones o radiodifusiones o grabaciones sonoras o visuales, dentrode los
límites justificados por el fin propuesto o comunicar con propósito de
enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares educativos,
universitarios y de formación personal sin fines delucro, con la obligación de
mencionar el nombre del autor y el título de las así utilizadas”.
Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo Cartagena.
ARTÍCULO 22:
Sin prejuicio de lo dispuestoen el Capítulo V y en el Artículo anterior, será
lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración
alguna, los siguientes actos:
b) Reproducir por medio reprográficos parala enseñanza o para la
realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada
por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o
colecciones periódicas,o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a
condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la
misma no sea objeto de venta o transacción a título oneroso, ni tengadirecta
o indirectamente fines de lucro;...”.
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