Mauricio
g) Evaluar las actividades realizadas por la Sociedad a efecto de proponer las enmiendas necesarias
para la superación de los resultadosobtenidos, y h) Proponer a la Asamblea General los anticipos a los rendimientos que periódicamente deban
percibir los socios, tomando en cuenta la calidad del trabajo exigido y el tiempo y lapreparación
técnica que su desempeño requiera, en el concepto de que a trabajo igual debe corresponder igual
anticipo.
La Comisión de Control Técnico será de consulta necesaria cuando se trate deresolver si debe recibirse un determinado Número de nuevos socios, así como en todos los casos en que se proponga el cambio de los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas, en los de aumento odisminución del capital social, aplicación de Fondos Sociales y, en general, en todas las cuestiones relativas a la dirección técnica de la producción y de la distribución y a la planeación de lasactividades comerciales.
CAPITULO VII DE LOS RENDIMIENTOS
CLAUSULA 63. - La Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, fijará, a propuesta de la Comisión de Control Técnico,los anticipos a cuenta de rendimientos que se entregarán a los socios con una periodicidad que no exceda de 15 días.
Para el señalamiento de anticipos se tomarán en cuenta la calidad del trabajoexigido y el tiempo y la preparación Técnica que su desempeño requiera en la inteligencia de que a trabajo igual debe corresponder igual anticipo, en los términos de la Ley.
Cláusula 64. - De losrendimientos finales se deducirá las cantidades correspondientes a los
siguientes conceptos:
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a) Los porcentajes que con aprobación de las disposiciones fiscales relativas fijela Asamblea
General para Amortización y Depreciación; 10% ÍJÜ"
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b) Los anticipos recibidos por los socios, de acuerdo con la Cláusula...
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