mazzeo julio
Así lo resolvió el Máximo Tribunal en los autos: "'MAZZEO, JULIO LILO Y OTROS S/ REC. DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD'; M.2334.XLII 'MAZZEO, JULIO LILO Y OTROS S/ REC. DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD' y M.2335.XLII 'MAZZEO, JULIO LILO Y OTROS S/ REC. DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD'".
Esta causa se inició contra Santiago Omar Riveros por su presunta participación endiversos delitos (homicidios, privaciones ilegales de la libertad, torturas, apremios, lesiones, violaciones de domicilio) ocurridos "en distintas épocas" y con la concurrencia en los hechos de varias personas que formaban parte de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado.
Mientras la investigación judicial se llevaba a cabo, el presidente de la República indultó, entre muchos otros, aRiveros, mediante el decreto 1002/89.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 10 de noviembre de 1989, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del referido indulto, hizo lugar a la excepción aducida por la defensa y, con la conformidad del fiscal de cámara, dictó el sobreseimiento definitivo de Santiago Omar Riveros.
Contra esta decisión, los particulares damnificadosinterpusieron recurso extraordinario que la Corte Suprema declaró mal concedido, con fecha 11 de diciembre de 1990. De esta forma se puso fin a la causa.
El 10 de noviembre de 2004, a partir de la presentación conjunta de diversas personas y de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, el Juzgado Federal N°2 de San Martín declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89, y resolvió "privar de efectosen las actuaciones principales y casos conexos a la totalidad de actos y resoluciones dictados en consecuencia del decreto 1002/89", entre ellos el sobreseimiento definitivo resuelto hacía más de una década. Fundó su decisión en diversas consideraciones y en los arts. 16, 18, 29, 31, 75 inc. 22, 99 inc. 5°, 109, 116 y 118 de la Constitución Nacional.
Frente a la apelación de la defensa, la CámaraFederal de San Martín revocó el auto impugnado reiterando los fundamentos por los que ese mismo tribunal había decidido confirmar la constitucionalidad del decreto de indulto y el sobreseimiento de Riveros. Fundó su decisión en que aquel pronunciamiento había quedado firme y generado derechos a favor del imputado que no podían cancelarse en virtud del principio constitucional de cosa juzgada. Ental sentido, señaló que "el indulto fue aplicado en autos y respecto del procesado, habiéndose descartado su inconstitucionalidad", y recordó, a su vez, que el recurso extraordinario fue declarado mal concedido por la Corte Suprema. También hizo mención al fallo dictado por el Máximo Tribunal en el precedente "Mercedes Aquino", que convalidó el decreto 1002/89 y también la sentencia de Fallos:323:2648, que declaró contrario al principio de cosa juzgada volver sobre el punto ya resuelto relativo a su constitucionalidad.
Agregó que aunque la solución de autos pudiera presentarse como repudiable desde el punto de vista estrictamente moral, ni el alcance otorgado al marco normativo vigente al momento de dictarse el indulto, ni los elementos incorporados referentes al nuevo contextointernacional jurídico del país, tenían relevancia para revisar los efectos derivados de la vigencia y aplicación de aquél, ya que generó derechos en cabeza de sus beneficiarios, cuya situación habría quedado entonces consolidada.
Recurrida la decisión por los querellantes, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó las nulidades aducidas por la defensa y se pronunció por la...
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