Meanwhile In México
A. Toda institución de comunicación debe estar obligada a aplicar el derechode réplica de la persona, grupo o entidad que haya resultado afectada o lesionada en su honor, prestigio, reputación o dignidad por la difusión, menciones, referencia o comentarios de informacionesfalsas, inexactas, incompletas, agraviantes o erróneas difundidas por dicha emisora.
B. La réplica se debe notificar por escrito al responsable de la comunicación durante los cinco días siguientesmáximos a la difusión de la información incorrecta, y ha de estar firmada por el afectado o su representante legal. El perjudicado aludido y a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente odescendente en primer grado.
C. El emisor responsable de la imprecisión informativa deberá difundir la réplica al día siguiente de su notificación por escrito.
D. La réplica se debe difundirgratuitamente, sin interferencias ni omisiones, en la misma sección del programa en que fue realizada, guardando la mismas características de proporcionalidad en cuanto a extensión, tiempo, lugar y formas decomunicación de la emisión impugnada. Toda refutación contra la réplica no debe estar en relación directa con ésta y debe limitarse a exponer datos reales. No debe ser contraria a la ley, a las buenascostumbres, ofensiva al periodista, ni debe lesionar derechos legítimos de terceros.
E. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda empresa o institución de comunicación tendrá una...
Regístrate para leer el documento completo.