mecanica automotriz
Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relaciónde dependencia.- Los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a laRenta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tablaprevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.
Cuandoel trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de retención entregará el respectivo comprobante dentro de lostreinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleadorpara que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y en la forma yfechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.
Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo con las normasde este artículo, se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de...
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