Mecanismos De Contratacion
Capítulo 3 del Módulo 3 Mecanismos de Contratación: 1. Modalidades de Selección: Subasta Inversa y Convenio Marco 2. Compras Corporativas Docentes Augusto Effio Ordóñez Brenda Barazorda Valer Luis Bossano Lomellini Patricia Reynaga Alvarado
1Subdirección de Capacitación del OSCE
I.
INTRODUCCIÓN Como se ha indicado en capítulos anteriores, el Estado elige a su co‐contratante mediante la aplicación de un procedimiento especial, en el que demanda la participación de ofertantes de forma amplia como regla general o restringida como excepción. El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐ EF, utiliza la expresión tipos de procesos de selección para referirse a la Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En cambio, denomina modalidades especiales de selección a la subasta inversa y el convenio marco. En la primera de las modalidades nombradas, más allá del monto involucrado en la contratación, para la elección del contratante se tomará en cuenta únicamente el precio ofertado, adjudicándose la buena pro al postor que ofrezca el precio más bajo. A través de la modalidad de convenio marco las Entidades Públicas pueden contratar directamente con las personas naturales y jurídicas que han sido previamente seleccionadas a través de un proceso de selección (Licitación o Concurso Público) convocado y conducido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Estas modalidades de selección han sido incorporadas a nuestra normativa de contratación vigente con la finalidad de crear mecanismos de adquisición céleres y efectivos acordes a las particularidades y dinamismo del mercado. En el presente capítulo abordaremos de manera, clara, sencilla y práctica los aspectos más importantes de estas modalidades de selección, a fin que tanto operadores de la normativa de contrataciones del Estado o proveedores del Estado conozcan estos mecanismos previstos en la normativa de contrataciones vigente para un correcto uso de los mismos o una efectiva participación en los procesos que convocan las Entidades del Estado.
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Subdirección de Capacitación del OSCE
II.
SUBASTA INVERSA 2.1. Concepto Es la modalidad de selección a través de la cual las Entidades eligen al proveedor de bienes o servicios comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos más no a las características técnicas del bien o servicio requerido, dado que éstas se encuentran predeterminadas. Según el artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, los procesos de selección 1 Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de menor cuantía se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. Asimismo, el citado dispositivo legal señala que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección. Por su parte, el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF, en adelante El Reglamento, señala que la subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes comunes a través de una convocatoria pública en la cual el postor ganador será aquel que ...
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