Mecanismos De Control En La Administracion Publica
vía Gubernativa:
Es el procedimiento que se sigue ante la administración a fin de controvertir sus propias decisiones. Es decir, que cuando una persona no esta de acuerdocon un acto de la administración, la ley ha querido que el interesado tenga oportunidad de manifestar a la administración las razones de su desacuerdo, y que la administración tenga, a su vez, laoportunidad de enmendar ella misma sus propios errores.
Esta vía no procede contra los actos de carácter general, ni contra los de tramite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstosen la norma expresa (Art. 49); tampoco se puede pedir o buscar indemnizaciones de perjuicios; se aplica su procedimiento en asuntos nacionales, de igual manera en los ordenes departamentales ymunicipales; esta debe agotarse para acudir a la vía jurisdiccionales relación con los actos particulares.
El procedimiento que se aplica en la vía gubernativa, se basa en tres recursos, para controvertirla decisión.
El recurso de reposición, que consiste en solicitar al mismo funcionario que dicto el acto, que lo aclare, lo modifique o lo revoque.
El recurso de apelación, que procede con lasmismas finalidades ante el inmediato superior del funcionario que dicto la providencia. Sin embargo, no habrá recurso de apelación contra decisiones de los ministros directores de departamentosadministrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.
El recurso de queja, que procedecuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el superior jerárquico del funcionario que dicto el acto, para que ordene remitir el expediente y decida lo que sea del caso.
El uso deestos recursos debe hacerse por escrito, y motivado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del acto, o según sea el caso.
El recurso de apelación puede interponerse...
Regístrate para leer el documento completo.