Mecanismos reconocimiento y ejecuci n

Páginas: 8 (1863 palabras) Publicado: 20 de abril de 2015
MECANISMOS DE DERECHO ESPAÑOL PARA LA EFICACIA EN ESPAÑA DE UNA RESOLUCIÓN EXTRANJERA

Reconocimiento: mecanismo procesal que dota ala decisión extranjera de los efectos procesales derivados de la misma. El mandado jurídico que tiene es reconocido en España. Al reconocer la decisión en España, tres efectos:

Constitutivo: los derechos que crea, extingue o modifique la sentencia se creanextinguen o modificar en España.
Tipicidad: reconocemos que existen sentencias firmes y como tal la tratamos a efectos de nuestra legislación.
Cosa juzgada material: la decisión extranjera vincula a nuestras autoridades y no puede volver a plantearse en España el asunto ya resuelto por la autoridad extranjera.

Tipos de reconocimiento: MUY IMPORTANTE

1. Homologación: Se obtiene mediante la superaciónde un procedimiento de homologación. Si el reconocimiento es por homologación suelen pedir ala vez la ejecución. Si tengo que pedir la homologación en España, pido más, pido la ejecución. Sólo se habla de ejecución porque siempre se va a por lo más, ya que queda subsumido de facto (la homologación) en la ejecución. Si el reconocimiento es por homologación y me meto en un procedimiento pido laejecución. Reconocimiento automático o accidental: ese reconocimiento que se produce sin necesidad de un procedimiento específico de homologación, es automático. Es lo que pasa en el Reglamento 1215/2012, al ser automático tiene autonomía normativa.

2. Declaración de ejecutividad, exequatur: este procedimiento ante las autoridades judiciales del país por el cual se confiere ala decisión extranjera lacategoría de título ejecutivo en el foro. Ese procedimiento por el cual el juez al que se le pide controla si la decisión extranjera puede ser título ejecutivo o no en el foro. Si es susceptible o no de ser título ejecutivo en el foro.

***Los dos anteriores son mecanismos distintos. Uno implica reconocer en el foro el mandato legal contenido en la decisión extranjera, y el otro significa que ladecisión extranjera puede ser ejecutada en el foro.
*** Debemos distinguir entre declaración de ejecutividad y el proceso de ejecución. Cuando planteo un exequatur lo que pido es que se declare que la sentencia extranjera es ejecutiva en España, si me lo conceden se declara su ejecutividad. Una vez que yo tengo eso, el exequatur, lo que tengo que hacer es instar un proceso de ejecución por elcual esa sentencia extranjera convertida en titulo ejecutivo en España se ejecutará. Hasta 2003, el exequatur iba por el Sala 1ª TS de la nación. Después se le atribuye la competencia al Juzgado de 1ª Instancia. En España se está produciendo un efecto vicioso que es tender a unir los dos procedimientos. Se está produciendo una práctica no admisible.
*** En el Reglamento 1215/2012 hemos dado un pasodecisivo en Europa. Hemos suprimido la fase de exequatur, hemos suprimido la declaración de ejecutividad. No hay que pedir esa declaración, se pide directamente la ejecución. De las dos fases hemos suprimido la primera. Art 39 por ejemplo.

3. Control registral o acceso a los registros españoles. Alguna decisión extranjera para tener eficacia en España tiene que acceder a un registro español:civil, propiedad... Por tanto, es el que sea encargado de ese registro el que controla si esa decisión extranjera puede o no entrar en ese registro. Determina que la resolución extranjera pueda acceder al registro español y de esa manera tenga eficacia en España. Ejemplo: eficacia en España de las adopciones constituidas en el extranjero. Tiene que haber una norma interna o tratado o reglamentocomunitario que establezca que se debe acceder al registro.

*** Cada uno depende de lo que diga el caso concreto y la norma concreta que debemos aplicar.

¿CUÁL ES EL REGIMEN LEGAL QUE REGULA EN ESPAÑA LA EFICACIA DE LAS DECISIONES EXTRANJERAS?

Tratados multilaterales por ejemplo, el Convenio de Montreal.
Reglamentos comunitarios: ej: 1215/2012
Si no hay ninguna de las dos anteriores → art 951...
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